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Una, muy valiente maestra de preescolar, trataba de alguna manera de tranquilizar a sus pequeños en un kinder en La Estanzuela mientras afuera había una balacera. Lo que sucedió afuera fué publicado en El Norte…
Cinco hombres que se encontraban en una base de taxis pirata que aparentemente era punto de venta de droga fueron acribillados por un grupo armado que iba en dos camionetas, en el sector de La Estanzuela, en el sur de Monterrey.
Aparentemente uno de los occisos era ajeno a los hechos, pues fue identificado por su esposa. Los otros cuatro, eran taxistas, aparentemente halcones.
Dos de los occisos quedaron debajo de una caseta improvisada con madera y lámina, mientras que los tres restantes quedaron a los costados de dos vehículos, un Volkswagen Sedan y un Tsuru.
La múltiple ejecución fue cometida alrededor de las 14:00 horas en el cruce de las calles Presidencia Municipal Sur y Patrimonio, en la Colonia Nueva Estanzuela.
nota
Mientras el gobernador de Nuevo León era anfitrión de sus colegas en CINTERMEX, la triste cotidianidad de nuestro estado se presentaba con rafagas de balas, muertos y miedo.
Quiero agradecer a la maestra, primero por su valentía en ese momento, y además por permitirnos subir su video a Youtube y publicarlo en este sitio.
Coraje, tristeza e impotencia es lo que un servidor siente en este momento y mas aún cuando autoridades se atreven a decir que en “Nuevo León no pasa nada”.
Esta nueva generación de regiomontanos crecerá con la enseñanza y experiencia de estar pecho tierra y de temer que, en cualquier día, una bala perdida los alcance…
viernes, 27 de mayo de 2011
viernes, 13 de mayo de 2011
ATENTADOS A LA SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD - nueva ley anti halconeo en Tamaulipas
D E C R E T O No. LXI-26 MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONAN EL CAPÍTULO V, DEL TÍTULO SEGUNDO, DEL LIBRO SEGUNDO, Y LOS ARTÍCULOS 171 QUÁTER Y 188 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS;Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 109 CUARTO PÁRRAFO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOSPENALES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.ARTÍCULO PRIMERO: Se adicionan el Capítulo V, del Título Segundo, del Libro Segundo, y los artículos171 Quáter y 188 Bis del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue
Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 3 de mayo de 2011
Página 3
CAPÍTULO V
ATENTADOS A LA SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD
171 Quáter.- Comete el delito contra la seguridad de la comunidad y se aplicará una sanción de seis a
quince años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario, a quien sin causa justificada
incurra en dos o más de los siguientes supuestos:
I.- Posea o porte, en su persona, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, o en el
lugar donde se le capture, uno o varios instrumentos que puedan ser utilizados para agredir, y que no
justifique que sea utilizado en actividades laborales o recreativas;
II.- Posea o porte, en su persona, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, en su
domicilio o en el lugar donde se le capture, uno o más aparatos o equipos de comunicación de cualquier
tipo, que hubieren sido contratados con documentación propia y verdadera, cuando tenga relación con
el artículo 188 Bis, o falsa, o de terceros sin su conocimiento, o utilizados sin la autorización de éstos, o
que por su origen, a la autoridad le resulte imposible conocer la identidad real del usuario del aparato o
equipo de comunicación;
III.- Posea o porte, en su persona, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, en su
domicilio o en el lugar donde se le capture, uno o varios equipos o artefactos que permitan la intervención,
escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicación oficiales o de comunicaciones
privadas;
IV.- Posea o porte, en su persona, en el vehículo en que se encuentre o se le relacione con éste, en su
domicilio o en el lugar donde se le capture, una o varias identificaciones alteradas o falsas;
V.- Posea o porte, en su persona, en el vehículo en que se encuentre o se le relacione con éste, en su
domicilio o en el lugar donde se le capture, uno o más de los siguientes objetos: prendas de vestir,
insignias, distintivos, equipos o condecoraciones correspondientes a instituciones policiales o militares de
cualquier índole o que simulen la apariencia de los utilizados por éstas, sin estar facultado para ello;
VI.- Posea o porte, en su persona, en el vehículo en que se encuentre o de cualquier manera se le relacione
con éste, en su domicilio o en el lugar donde se le capture, uno o varios escritos o mensajes producidos por
cualquier medio que tengan relación con grupos o actividades delictivas; y
VII.- Posea o porte, en el vehículo en que se encuentre o se le relacione con éste, en su domicilio o en el
lugar donde se le capture, uno o varios accesorios u objetos que se utilizan en los vehículos oficiales de
instituciones policiales, de tránsito, militares de cualquier índole o utilice en aquéllos los colores, insignias,
diseño o particularidades para igualar la apariencia de los vehículos oficiales. Igual sanción se impondrá a
todos los participantes, cuando dos o más personas incurren en dos o más de los supuestos descritos en
este artículo, si no es posible determinar quien posea dichos objetos.
Las penas a las que se refiere el presente artículo, se aumentarán hasta en una mitad de la que
corresponda por el delito cometido, cuando para su perpetración se utilice a uno o varios menores de edad;
o cuando el responsable sea un servidor público o haya tenido tal carácter dentro de los cinco años
anteriores a la comisión de la conducta delictiva.
ARTÍCULO 188 Bis.- Se impondrá sanción de cuatro a diez años de prisión y multa de doscientos a
cuatrocientos días salario, a quien aceche, vigile, alerte, informe o realice espionaje, sobre las actividades,
operativos, ubicación o, en general, respecto de las labores que realicen los elementos de las fuerzas
armadas, o las instituciones de seguridad pública o de persecución y sanción del delito.
Las penas a que se refiere el párrafo anterior se aumentarán en una mitad más cuando:
a) El delito sea cometido por servidores públicos o ex servidores públicos de las fuerzas armadas, de las
instituciones de seguridad pública o de persecución y sanción del delito, en cuyo caso se impondrá
además destitución del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por diez años; o
b) Se utilice a niños, niñas, adolescentes o a quienes no tienen la capacidad para comprender el significado
del hecho para cometer el delito
ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforma el artículo 109 cuarto párrafo del Código de Procedimientos Penales
Para todos los efectos legales, y por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, se califican como delitos graves, los siguientes: Atentados a la soberanía del Estado previsto por el artículo 143; evasión de presos previsto por el artículo 158 en los casos a que se refiere la segunda parte delartículo 159 y el artículo 160; delincuencia organizada, prevista en el artículo 171 Bis; contra la seguridad dela comunidad previsto en el artículo 171 Quáter; ataques a los medios de transporte previsto por el artículo 174; las conductas previstas en el artículo 188 Bis; corrupción de menores e incapaces y pornografía infantil previstos por los artículos 192, en los casos del artículo 193 segundo párrafo, 194 Bis fracciones III y V, 194 Ter fracciones I, II y III, 195; narcomenudeo en los casos de los artículos 204 Ter y 204 Quáter; tortura previsto por el artículo 213; cohecho previsto por el artículo 216 en relación con el artículo 217 fracción II; enriquecimiento ilícito previsto por el artículo 230 en relación con el 231 fracción III; violación previsto en losartículos 273, 274, 275, 276 y 277; sustracción y retención de menores por los padres cuando se realice enla circunstancia prevista en el párrafo tercero del artículo 301; asalto previsto en el artículo 313 en relacióncon el 314 y 315; tráfico de menores e incapacitados previsto por el artículo 318-Bis; lesiones previsto por elartículo 319 en relación con el 322 fracción III; homicidio culposo previsto por el artículo 318; homicidio previsto por el artículo 329 con relación al 333, 335, 336, 337, 349; 350 en relación con el 351; 352 enrelación con el 353, 354 y 355; secuestro en los casos de los artículos 391 y 391 Bis; robo previsto por elartículo 399 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 405, 406, 407fracciones I, VIII, IX y X, 409, exceptuando de éste los casos en que por el valor de lo robado se esté en la hipótesis del artículo 402 fracción I; 410 exceptuando de éste el caso previsto en su última parte, cuando elmonto de lo robado no exceda del señalado por el artículo 402 fracción I, 411; extorsión previsto por el artículo 426; despojo de cosas inmuebles o de aguas previsto por el artículo 427, cuando se realice en lacircunstancia prevista en la fracción IV; daño en propiedad en los casos previstos por el artículo 435; y operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto por el artículo 443 Bis, todos del Código Penal para el Estado de Tamaulipas; así como también el delito de Trata de Personas, previsto en el artículo 5 dela Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Tamaulipas.La…T R A N S I T O R I O SARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.ARTÍCULO SEGUNDO.- En los supuestos del delito de narcomenudeo, que se adicionan en el presente Decreto, el artículo 109 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, su entradaen vigor será hasta el 21 de agosto de 2012.SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 28 de abril del año 2011.- DIPUTADO PRESIDENTE.- SERGIO CARLOS GUAJARDO MALDONADO.- Rúbrica.- DIPUTADOSECRETARIO.- ADOLFO VÍCTOR GARCÍA JIMÉNEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- LEONELCANTÚ ROBLES.- Rúbrica.”Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los veintinuevedías del mes de abril del año dos mil once.ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.-MORELOS CANSECO GÓMEZ.- Rúbrica.
Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 3 de mayo de 2011
Página 3
CAPÍTULO V
ATENTADOS A LA SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD
171 Quáter.- Comete el delito contra la seguridad de la comunidad y se aplicará una sanción de seis a
quince años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario, a quien sin causa justificada
incurra en dos o más de los siguientes supuestos:
I.- Posea o porte, en su persona, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, o en el
lugar donde se le capture, uno o varios instrumentos que puedan ser utilizados para agredir, y que no
justifique que sea utilizado en actividades laborales o recreativas;
II.- Posea o porte, en su persona, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, en su
domicilio o en el lugar donde se le capture, uno o más aparatos o equipos de comunicación de cualquier
tipo, que hubieren sido contratados con documentación propia y verdadera, cuando tenga relación con
el artículo 188 Bis, o falsa, o de terceros sin su conocimiento, o utilizados sin la autorización de éstos, o
que por su origen, a la autoridad le resulte imposible conocer la identidad real del usuario del aparato o
equipo de comunicación;
III.- Posea o porte, en su persona, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, en su
domicilio o en el lugar donde se le capture, uno o varios equipos o artefactos que permitan la intervención,
escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicación oficiales o de comunicaciones
privadas;
IV.- Posea o porte, en su persona, en el vehículo en que se encuentre o se le relacione con éste, en su
domicilio o en el lugar donde se le capture, una o varias identificaciones alteradas o falsas;
V.- Posea o porte, en su persona, en el vehículo en que se encuentre o se le relacione con éste, en su
domicilio o en el lugar donde se le capture, uno o más de los siguientes objetos: prendas de vestir,
insignias, distintivos, equipos o condecoraciones correspondientes a instituciones policiales o militares de
cualquier índole o que simulen la apariencia de los utilizados por éstas, sin estar facultado para ello;
VI.- Posea o porte, en su persona, en el vehículo en que se encuentre o de cualquier manera se le relacione
con éste, en su domicilio o en el lugar donde se le capture, uno o varios escritos o mensajes producidos por
cualquier medio que tengan relación con grupos o actividades delictivas; y
VII.- Posea o porte, en el vehículo en que se encuentre o se le relacione con éste, en su domicilio o en el
lugar donde se le capture, uno o varios accesorios u objetos que se utilizan en los vehículos oficiales de
instituciones policiales, de tránsito, militares de cualquier índole o utilice en aquéllos los colores, insignias,
diseño o particularidades para igualar la apariencia de los vehículos oficiales. Igual sanción se impondrá a
todos los participantes, cuando dos o más personas incurren en dos o más de los supuestos descritos en
este artículo, si no es posible determinar quien posea dichos objetos.
Las penas a las que se refiere el presente artículo, se aumentarán hasta en una mitad de la que
corresponda por el delito cometido, cuando para su perpetración se utilice a uno o varios menores de edad;
o cuando el responsable sea un servidor público o haya tenido tal carácter dentro de los cinco años
anteriores a la comisión de la conducta delictiva.
ARTÍCULO 188 Bis.- Se impondrá sanción de cuatro a diez años de prisión y multa de doscientos a
cuatrocientos días salario, a quien aceche, vigile, alerte, informe o realice espionaje, sobre las actividades,
operativos, ubicación o, en general, respecto de las labores que realicen los elementos de las fuerzas
armadas, o las instituciones de seguridad pública o de persecución y sanción del delito.
Las penas a que se refiere el párrafo anterior se aumentarán en una mitad más cuando:
a) El delito sea cometido por servidores públicos o ex servidores públicos de las fuerzas armadas, de las
instituciones de seguridad pública o de persecución y sanción del delito, en cuyo caso se impondrá
además destitución del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por diez años; o
b) Se utilice a niños, niñas, adolescentes o a quienes no tienen la capacidad para comprender el significado
del hecho para cometer el delito
ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforma el artículo 109 cuarto párrafo del Código de Procedimientos Penales
Para todos los efectos legales, y por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, se califican como delitos graves, los siguientes: Atentados a la soberanía del Estado previsto por el artículo 143; evasión de presos previsto por el artículo 158 en los casos a que se refiere la segunda parte delartículo 159 y el artículo 160; delincuencia organizada, prevista en el artículo 171 Bis; contra la seguridad dela comunidad previsto en el artículo 171 Quáter; ataques a los medios de transporte previsto por el artículo 174; las conductas previstas en el artículo 188 Bis; corrupción de menores e incapaces y pornografía infantil previstos por los artículos 192, en los casos del artículo 193 segundo párrafo, 194 Bis fracciones III y V, 194 Ter fracciones I, II y III, 195; narcomenudeo en los casos de los artículos 204 Ter y 204 Quáter; tortura previsto por el artículo 213; cohecho previsto por el artículo 216 en relación con el artículo 217 fracción II; enriquecimiento ilícito previsto por el artículo 230 en relación con el 231 fracción III; violación previsto en losartículos 273, 274, 275, 276 y 277; sustracción y retención de menores por los padres cuando se realice enla circunstancia prevista en el párrafo tercero del artículo 301; asalto previsto en el artículo 313 en relacióncon el 314 y 315; tráfico de menores e incapacitados previsto por el artículo 318-Bis; lesiones previsto por elartículo 319 en relación con el 322 fracción III; homicidio culposo previsto por el artículo 318; homicidio previsto por el artículo 329 con relación al 333, 335, 336, 337, 349; 350 en relación con el 351; 352 enrelación con el 353, 354 y 355; secuestro en los casos de los artículos 391 y 391 Bis; robo previsto por elartículo 399 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 405, 406, 407fracciones I, VIII, IX y X, 409, exceptuando de éste los casos en que por el valor de lo robado se esté en la hipótesis del artículo 402 fracción I; 410 exceptuando de éste el caso previsto en su última parte, cuando elmonto de lo robado no exceda del señalado por el artículo 402 fracción I, 411; extorsión previsto por el artículo 426; despojo de cosas inmuebles o de aguas previsto por el artículo 427, cuando se realice en lacircunstancia prevista en la fracción IV; daño en propiedad en los casos previstos por el artículo 435; y operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto por el artículo 443 Bis, todos del Código Penal para el Estado de Tamaulipas; así como también el delito de Trata de Personas, previsto en el artículo 5 dela Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Tamaulipas.La…T R A N S I T O R I O SARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.ARTÍCULO SEGUNDO.- En los supuestos del delito de narcomenudeo, que se adicionan en el presente Decreto, el artículo 109 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, su entradaen vigor será hasta el 21 de agosto de 2012.SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 28 de abril del año 2011.- DIPUTADO PRESIDENTE.- SERGIO CARLOS GUAJARDO MALDONADO.- Rúbrica.- DIPUTADOSECRETARIO.- ADOLFO VÍCTOR GARCÍA JIMÉNEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- LEONELCANTÚ ROBLES.- Rúbrica.”Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los veintinuevedías del mes de abril del año dos mil once.ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.-MORELOS CANSECO GÓMEZ.- Rúbrica.
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